Por: Álvaro Grajales.
La semana pasada varios medios titularon que la “Justicia” Especial para la Paz -JEP- había negado la amnistía a los hermanos Herminsul Arellán Barajas y Fernando Arellán Barajas, por el atentado contra el Club EL Nogal, que dejó 36 personas muertas y 158 heridas1; y lo calificó como crimen de guerra.
Esa noticia debería alegrar a todos los amantes del Estado Derecho, porque significaría que quienes atentaron contra la vida e integridad de civiles indefensos, van a pagar por sus crímenes. Empero, la situación del caso del Club El Nogal no es así. En un primer momento, la Sala de Amnistía e Indulto -SAI- estableció que los hermanos Arellán cumplían con los requisitos para acudir a la JEP, es decir que se verificaron los requisitos temporal -crímenes cometidos con anterioridad al 2016-, personal – haber pertenecido a las Farc-, y material -conducta punible tuviera relación directa o indirecta con “el conflicto armado2”- .
Posterior a eso, la SAI procedió a establecer que los hermanos Arellán habían vulnerado el principio distinción, el cual consiste en que “las partes en conflicto deberán distinguir en todo momento entre personas civiles y combatientes. Los ataques sólo podrán dirigirse contra combatientes. Los civiles no deben ser atacados”3. Adicional, manifiesta el “juzgador” que se considera crimen de guerra en el marco de los conflictos armados no internacionales el “dirigir intencionalmente ataques contra la población civil como tal o contra civiles que no participen directamente en las hostilidades.”4
Cosa que a todas luces es cierta, pues El Club El Nogal es un club social ubicado en un bien civil en una zona comercial y residencial. Adicional, se estableció que no se cumplió con el principio de precaución, consistente en que “las partes en conflicto deberán tomar todas las precauciones factibles en la elección de los medios y métodos de guerra para evitar, o reducir en todo caso a un mínimo, el número de muertos y de heridos entre la población civil, así como los daños a los bienes de carácter civil, que pudieran causar incidentalmente”. Según la SAI, los “exguerrilleros” no tomaron “ninguna precaución para evitar daños a civiles y bienes de carácter civil y se causó la muerte de 36 personas y se lesionaron otras 158, asimismo, este ataque dejó múltiples afectaciones materiales al mismo Club, a vehículos y a edificaciones aledañas.”5
Como consecuencia de la vulneración de los principios de precaución y distinción, la SAI calificó la conducta desplegada por los hermanos Arellán cómo crímenes de guerra, sin embargo, eso no implica que vayan a pagar por sus crímenes. Es menester recordar que Fernando Arellán quedó en libertad condicional el 03 de agosto de 2017 y Herminsul Arellán quedó en libertad el 05 de mayo de 2017, ambos en virtud del Acuerdo de La Habana y pese a que sus actos fueron declarados crímenes de guerra por atentar contra el Derecho Internacional Humanitario, los señores Arellán no pisarán nuevamente la cárcel. Es más, la SAI ordenó la suspensión del cobro coactivo adelantado por la UARIV en contra de Herminsul, pues según el abogado del implicado “(c) en el último año ha tenido dificultades en recibir “sus giros a que tiene derechos como reincorporado debido a que está suspendido como consecuencia de la condena inicial”.6
Dicho de otra manera, la condena por haber cometido crímenes de guerra es permanecer en libertad y acceder a los beneficios de (i) asignación única de normalización por valor de $2.000.000 (una sola vez); (ii) renta básica que corresponde al 90% de un salario mínimo; (iii) la asignación mensual que corresponde al 90% del salario mínimo apenas termina el periodo de la renta básica, (iv) y el proyecto productivo al que tienen derecho, donde el estado les entrega $8.000.000. Es indiscutible que la declaratoria de crimen de guerra es una verdad a medias, que se aleja completamente de los conceptos de justicia distributiva y restaurativa. Se aleja del concepto de distributiva porque el Estado ha abdicado en su deber de impartir justicia; y se aleja del concepto de justicia restaurativa porque la reparación de las víctimas es tan ausente como la paz que prometió el espurio acuerdo de La Habana. Pero yendo más allá, esto se configura en un golpe a la igualdad ante la Ley, pues personas que han cometido delitos menos graves sí terminan en la cárcel y no reciben ningún tipo de auxilio que les permita la resocialización. Y ni hablar de los colombianos de bien que, por citar un ejemplo, no pueden acceder a un subsidio de vivienda por la reformulación de dicha política pública que hizo la actual administración, mientras los “exguerrilleros” han recibido $793.196.820 a través de este programa. En cuanto a vivienda rural, estos tienen la posibilidad de beneficiarse de un subsidio de $49.686.960 para la construcción de vivienda nueva. Mientras el país parece desmoronarse en diferentes sectores, ya sea por la falta de autoridad o por la improvisación, el tribunal ad hoc creado para las Farc intenta, como he expresado, vendernos una verdad a medias.
- Ver punto III, numeral 6. Resolución SAI-AOI-RC-DVL-316-2023, Magistrada Diana María Vega. ↩︎
- Ver punto IV, numerales 37, 40, .41 y 41. Ibidem. ↩︎
- Ibidem, numeral 46 |CICR. (Primera edición: 2007) El derecho internacional humanitario consuetudinario, vol. I: Normas. ↩︎
- Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en su artículo 8.2.e).i) ↩︎
- Ver punto IV, numeral 51. Resolución SAI-AOI-RC-DVL-316-2023, Magistrada Diana María Vega. ↩︎
- Ver punto III, numeral 20. Ibidem ↩︎