ESTATUTOS FUNDACIÓN “ESCUELA LIBETAD”

Capítulo I

Nombre, Nacionalidad, Domicilio, Objeto y Duración de la Entidad

Artículo 1. Nombre,  nacionalidad y domicilio.

La entidad para todos los efectos se denominará “FUNDACION ESCUELA LIBETAD” y que tiene la siguiente sigla “ESCUELA LIBERTAD”.

La entidad que por medio de estos estatutos se reglamenta entidad sin ánimo de lucro, que se constituye bajo el tipo Fundación, de derecho privado, de beneficio general, con autonomía jurídica, administrativa y presupuestal, patrimonio independiente y naturaleza social y cultural, regida por los presentes estatutos y sometida a las disposiciones de la ley colombiana, con capacidad legal para celebrar toda clase de contratos: Civiles, administrativos, laborales, etc., que tiendan al cumplimiento sus fines; para aceptar donaciones, herencias y legados, con beneficio de inventario, tomar dinero en mutuo, con garantías o sin ellas y en general desempeñar todas las funciones necesarias para el logro de sus fines.

De nacionalidad colombiana El domicilio principal de la entidad es la ciudad de Bogotá D.C., no obstante, podrá desarrollar actividades en diferentes regiones y lugares tanto a nivel nacional como internacional.

Artículo 2. Objeto:

El objeto principal de la Fundación será el de generar los espacios de discusión que favorezcan la construcción de una sociedad justa, incluyente, participativa, para la promoción de investigaciones en democracia, política, economía, historia, cultura.  Así mismo la defensa de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario a nivel nacional e internacional, además de conformar un centro de pensamiento de las libertades y garantías de las personas, desarrollando publicaciones con fines académicos de los temas relacionados con el objeto de la fundación.

En desarrollo de su objeto la entidad podrá desarrollar las siguientes actividades:

  • Velar por la promoción de investigaciones en democracia, política, economía, historia, cultura.
    • Denunciar públicamente nacional e internacionalmente las violaciones a la democracia, la libertad, los Derechos Humanos.
    • Fomentar y estimular el estudio y análisis de los problemas jurídicos, sociales, políticos y económicos.
    • Velar por la protección y promoción de los derechos humanos
    • Mantener contacto permanente con las entidades nacionales o extranjeras, públicas o privadas que se ocupen de asuntos jurídicos, políticos, económicos y sociales, y cuando sea el caso realizar campañas, actividades o servicios conjuntos.
    • Prestar asesoría a las entidades nacionales o internacionales, del ámbito público o privado en temas que confluyan con el objeto social de la entidad.
    • Organizar y Participar en eventos temáticos.
    • Colaborar con la formulación y adopción de políticas y medidas que busquen la defensa de la democracia, la libertad, y los derechos humanos de la sociedad.
    • Organizar y promover seminarios, congresos, asambleas y demás eventos que tiendan al desarrollo de su objeto social. Adelantar actividades de información y educación no formal, sobre los temas nacionales y sociopolíticos, realizando publicaciones, conferencias, talleres, foros y mesas redondas y cualquier otro medio de difusión masiva.
    • Establecer por su cuenta o en asocio con entidades públicas o privadas, los centros de estudio que requiera para el desarrollo del objeto social.
    • Darle público conocimiento a la realidad de los conflictos colombiano evitando distorsiones históricas.
    • Realizar intercambios de los análisis Sociopolíticos con entidades de carácter nacional o internacional que ejecuten actividades similares.
    • Agrupar en su seno a las personas y entidades que se interesen por desarrollar el objeto social de la institución. Propender por el rescate de los valores humanos, con especial énfasis en los valores familiares, éticos, morales, cívicos y patrióticos.
    • Luchar por el rescate y fortalecimiento de los sentimientos de nacionalismo, patriotismo y sentido de pertenencia por la República de Colombia e igualmente, velar por el conocimiento, respeto y exaltación de sus símbolos patrios y motivar un hondo sentido de pertenencia por su institución y crear en ellos un profundo arraigo por su patria.
    • Promover la creación de colectivos específicos de denuncia, tales como asociaciones madres, viudas, hijos y en general de los familiares de integrantes del sector ganadero, víctimas de los actos violentos ejecutados por grupos armados al margen de la ley, que orienten su derecho y deber de denuncia hacia las autoridades civiles, eclesiásticas y militares, con el fin de lograr verdad, justicia y reparación ante las cortes nacionales e internacionales.
    • Realizar programas económicos, políticos y de recuperación sicológica – afectiva de todas las personas comprendidas en el objeto social, sus respectivas familias, e igualmente.
    • Realizar todo tipo de actividades de promoción social, cultural, artística y recreativa.
    • Promover la unión y fortalecimiento de vínculos en el núcleo familiar, base primigenia de la sociedad y fomentar en el amor, respeto y tolerancia frente a los miembros del grupo familiar.
    • Propender por el cultivo de la tolerancia y el respeto por la diferencia en todos los ámbitos de la vida y en todos los grupos y comunidades.
    • Propiciar el rescate del valor de la solidaridad como base esencial institucional.
    • Diseñar y desarrollar mecanismos de financiación y cofinanciación, inversión a nivel nacional, internacional, necesarios para para el financiamiento y sostenimiento de la Entidad, sus actividades y proyectos, utilizando en ambos casos los sistemas de cooperación, administración delegada de recursos o cualquier otro medio.        
    • Asesorar y capacitar dentro del marco de su objeto social a las persona naturales o jurídicas en la formulación, ejecución y seguimiento de planes, programas, proyectos, acciones y/o actividades tendientes a generar condiciones para el desarrollo de la sociedad colombiana.
    • Canalizar los recursos humanos, técnicos, económicos y científicos, nacionales y/o extranjeros destinados al desarrollo de planes, programas, proyectos, acciones y/o actividades relacionadas con el Objeto social de la Entidad.
    • Movilizar recursos y/o unificar criterios y/o esfuerzos del sector privado en la búsqueda de los objetivos de la Entidad.
    • Propiciar e impulsar políticas y acciones sociales relacionadas con el objeto social de la entidad.
    • Suscribir contratos, convenios y/o acuerdos con entes públicos, privados y/o mixtos, para prestación directa e indirecta de servicios, asesorías y/o capacitación en áreas relacionadas con el objeto de la entidad.
    • Adquirir, enajenar, dar y/o tomar en arriendo, gravar a cualquier título y en general disponer de cualquier forma de todos y cada uno de los bienes muebles o inmuebles de LA ENTIDAD cuando estas operaciones sean necesarias o convenientes para desarrollar en forma apropiada su objeto social.
    • Organizar, promover, concurrir, conformar y/o financiar sociedades, empresas y/o entidades que tiendan a facilitar, ampliar y/o complementar las actividades de la ENTIDAD dentro o fuera del territorio nacional, así como suscribir acciones y/o adquirir cuotas de ellas.
    • Realizar directa o indirectamente consorcios, uniones temporales o alianzas estratégicas con organizaciones no gubernamentales u organizaciones de la sociedad civil o entidades del sector privado, nacionales o extranjeras, todas aquellas actividades encaminadas a: Proyectar, ejecutar, administrar, coordinar, controlar o evaluar planes, programas o proyectos orientados a buscar el bienestar de los asociados y el de los particulares, para tales efectos podrá asociarse, fusionarse, participar en uniones temporales, consorcios y elaborar convenios con otras personas naturales o jurídicas que desarrollen el mismo o similar objeto.
    • Contratar servicios de terceros, hacer investigaciones científicas y/o técnicas, crear bancos de información, prestar servicios a entidades públicas y/o privadas, obtener licencias, efectuar registros en el registro nacional de derechos de autor y todos los demás actos conexos necesarios para el desarrollo del objeto de la fundación.
    • Producir, adquirir, distribuir, vender y en general comercializar productos y/o servicios que faciliten el cumplimiento de su objeto social.
    • La entidad podrá celebrar y ejecutar todos los actos y contratos que fueren necesarios o convenientes para el cabal cumplimiento de su objeto o que tengan relación con el mismo.
    • Recibir donaciones, aportes, auxilios y/o becas de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, así como de entidades gubernamentales nacionales o extranjeras.
    • Designar apoderados judiciales y/o extrajudicales.
    • Desarrollar las demás actividades lícitas que le permitan el cumplimiento de su objeto social.

Artículo 3. Duración.

La entidad que se constituye tendrá una duración INDEFINIDA.

Capítulo II

Disposiciones sobre el Patrimonio

Artículo 4. del patrimonio

El patrimonio de la Fundación está constituido por: (1) las cuotas mensuales pagadas por los miembros; (2) por auxilios donados por personas naturales o jurídicas; (3) por los bienes que a cualquier título adquiera, incluyendo donaciones de empresas nacionales o extranjeras y (4) por los bienes que por cualquier concepto ingresen en la entidad.

A la fecha de constitución, el patrimonio inicial asciende a la suma de $100.000 (Cien mil pesos, mcte) que ha sido pagada por los miembros fundadores en efectivo

Los aportes realizados a la fundación no son reembolsables bajo ninguna modalidad y no generan derecho a retorno para el aportante, ni directa ni indirectamente durante su existencia, ni en su disolución y liquidación

El patrimonio está afectado al cumplimiento de la actividad meritoria expresada, por lo que sus excedentes no podrán ser distribuidos bajo ninguna modalidad, ni directa, ni indirectamente, durante su existencia, ni en su disolución y liquidación.

Artículo 5. De la administración del patrimonio

La organización y administración de patrimonio estará a cargo de la ASAMBLEA GENERAL la cual delegará en el Representante Legal o la Junta Directiva la responsabilidad de su manejo.  Sus fondos serán depositados en una cuenta corriente o de ahorros y solamente se destinarán al cumplimiento de sus objetivos.

Capítulo III.

de los miembros de la Fundación

Artículo 6. Miembros de la Fundación

Son miembros de la Fundación las personas que firmaron el acta de constitución y las que posteriormente adhieran a ella, previo el lleno de los requisitos establecidos en los presentes estatutos o en los reglamentos internos.

Artículo 7. Deberes de los miembros de la Fundación.

Son deberes de los miembros de la fundación:

  1. Velar por el cumplimiento de los objetivos y fines de la Fundación.
  2. Velar por la buena imagen de la fundación.
  3. Respetar los estatutos y reglamentos de la entidad.
  4. Acudir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Fundación.
  5. Obrar en sus relaciones con la fundación y la comunidad con ética y lealtad.
  6. Las demás que le otorguen las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.

Artículo 8. Derechos de los miembros de la fundación

Son derechos de los miembros de la fundación:

  1. Ser convocado a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la fundación.
  2. Postularse para ejercer aquellos cargos que no se encuentren prohibidos estatutariamente o por la Ley dentro de la organización.
  3. Acceder a la documentación contable, fiscal, etc., de acuerdo al procedimiento establecido en los presentes estatutos y reglamentos internos.
  4. Participar en las actividades de la entidad.
  5. Promover programas y proyectos para el logro de los objetivos de la fundación.

Artículo 9. Condiciones para ingresar

Para ser miembro de la fundación se requiere:

  1. Ser legalmente capaz.
  2. Presentar la solicitud debidamente diligenciada y firmada.
  3. Pagar la cuota de ingreso a la Fundación, cuando sea requerida.

Artículo 10. Causales de retiro

Será retirado el miembro de la fundación cuando así lo solicite, de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos y reglamentos de la entidad, como causal de sanción de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente y por las demás causales indicadas por las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias.

Parágrafo: La calidad de miembro fundador o miembro benefactor, se pierde por los siguientes motivos:

  1. Por incumplimiento en el pago de los aportes al capital social inicial de la Fundación.
  2. Por inasistencia a tres asambleas ordinarias de fundadores consecutivas, sin justificación o excusa presentada por escrito.
  3. Por retiro voluntario.
  4. Por desarrollar actividades o hechos que tiendan a perjudicar el buen nombre de la Fundación, o que afecten el cumplimiento de su objeto social y el desarrollo de sus programas.
  5. Por muerte del miembro fundador o benefactor.
  6.  Por disolución o liquidación del fundador o benefactor persona jurídica.

Artículo 11. Prohibiciones y Sanciones

Se encuentra prohibido a los miembros de la fundación:

  1. Discriminar actuando como miembro de la Fundación a miembros de la entidad u otras personas por razones de credo político o religioso, sexo, raza, nacionalidad u origen geográfico, clase o capacidad económica, o condición.
  2. Usar el nombre y demás bienes de la fundación con propósitos diferentes a los objetivos de la entidad, en beneficio particular propio o de un tercero.  

Los miembros que incumplan los presentes estatutos se harán acreedores a las siguientes sanciones:

  1. Sanciones pecuniarias
  2. Suspensión de derechos como miembro de la fundación.
  3. Retiro de la fundación.

Las sanciones serán impuestas por LA ASAMBLEA GENERAL O LA JUNTA DIRECTIVA de acuerdo con el reglamento interno de la entidad. Las sanciones podrán ser: pecuniarias, suspensión de derechos, exclusión de miembros, entre otras. Lo anterior, garantizando el debido proceso, derecho a la defensa y contradicción que tienen las partes, de acuerdo con lo establecido en el reglamento interno.

Capítulo III.

Estructura y funciones de los órganos de administración, dirección y fiscalización

Artículo 12. De los órganos de dirección, administración y fiscalización

La Fundación será administrada y dirigida por LA ASAMBLEA GENERAL, la JUNTA DIRECTIVA y el representante legal.

Artículo 13.  De la Asamblea General

La asamblea general está constituida por todos los miembros fundadores será la máxima autoridad y sus decisiones son obligatorias siempre y cuando se hayan tomado de acuerdo con lo previsto en los presentes estatutos.

Artículo 14. Reuniones, quórum y mayorías de la asamblea general

La asamblea general tendrá dos clases de reuniones, ordinarias y extraordinarias. Las reuniones ordinarias se realizarán una vez dentro de los tres primeros meses del año y podrán examinar la situación administrativa, económica y financiera de la entidad, elegir administradores, representantes legales y demás cargos previstos estatutariamente, estudiar y analizar las cuentas y el balance del último ejercicio y acordar las demás decisiones inherentes al desarrollo del objeto de la entidad.

Las reuniones extraordinarias se realizarán cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes de la entidad, por lo que pueden celebrarse en cualquier época del año.

Para llevar a cabo las reuniones de la asamblea general, se requiere de un quórum deliberatorio de la mayoría de sus miembros. Las decisiones se aprobarán con la mayoría de los votos de los miembros presentes en la reunión.

Artículo 15. Convocatoria para las reuniones

La convocatoria para las reuniones ordinarias se hará con 15 días hábiles de antelación y las extraordinarias con 5 días comunes de antelación.

La convocatoria para reuniones ordinarias y extraordinarias será efectuada por el representante legal o cualquier número plural de miembros mediante medios electrónicos, correo certificado, dirigido a los miembros de la fundación que debe contener la fecha, hora y asunto para tratar (orden del día).

Si se convoca a la asamblea general y la reunión no se efectúa por falta de quórum, se dará espera de una hora, al cabo del cual se podrá llevar a cabo la reunión con cualquier número plural de miembros.

Artículo 16. Reunión de hora siguiente

Si llegada la hora para la cual fue convocada la reunión de Asamblea General no se logra integrar el quórum deliberatorio necesario para iniciar la misma, se dará espera de una hora.  Una vez transcurrida la hora de espera, se iniciará la reunión de hora siguiente, en la cual se podrá deliberar y decidir con cualquier número plural de miembros que represente mínimo el 10% del total de miembros.

Artículo 17. Reunión no presencial

La Asamblea General podrá realizar las reuniones ordinarias y extraordinarias de manera no presencial, siempre que ello se pueda probar y se encuentre participando la totalidad de los miembros de la Fundación. Se aplicarán las mismas disposiciones de lo determinado en los art. 15 y 16 de estos estatutos. Estas reuniones pueden desarrollarse con comunicaciones simultáneas o sucesivas.

Artículo 18. Funciones de la asamblea general

Son funciones de la asamblea general las siguientes:

  1. Velar por el correcto funcionamiento de la entidad.
  2. Estudiar el presupuesto de gastos y darle su aprobación.
  3. Elegir a la Junta Directiva
  4. Aprobar los estados financieros y el balance general de operaciones de la vigencia anterior
  5. Aprobar el informe de gestión del representante legal.
  6. Determinar la orientación general de la entidad
  7. Decidir sobre el cambio de domicilio.
  8. Autorizar la enajenación de bienes de la entidad.
  9. Aprobar las reformas estatutarias, la disolución y liquidación de la fundación.
  10. Crear los cargos y empleos que considere pertinentes para el buen funcionamiento de la Fundación.
  11. Las demás que señale la ley.

Artículo 19. De la  junta directiva.

La Junta Directiva está compuesta por miembros que componen el órgano, que contará con un Presidente, Secretario, y tanto principales como suplentes y especifique si los suplentes serán numéricos o personales.

Artículo 20. Funciones de la junta directiva

  1. Darse su propio reglamento.
  2. Designar al REPRESENTANTE LEGAL, y SUPLENTE DEL REPRESENTANTE LEGAL para períodos de dos años contados a partir de la elección, y la correspondiente remuneración.
  3. Designar y remover a los dignatarios cuya elección no corresponda a la asamblea general.
  4. Aprobar los planes y programas de la FUNDACIÓN de acuerdo con el objeto fundacional y expedir sus reglamentos internos.
  5. Impartir las orientaciones y directrices sobre todos los aspectos inherentes a la administración y dirección de la FUNDACIÓN.
  6. Aprobar el presupuesto anual presentado por el Representante Legal, modificado según las necesidades y conveniencias de los programas y verificar que se dé cumplimiento al mismo.
  7. Crear los cargos necesarios, asignarles sus funciones y fijarles sus remuneraciones.
  8. Asignar la remuneración del revisor fiscal una vez sea elegido por la asamblea de fundadores.
  9. Considerar los informes que sobre el estado de las actividades de la FUNDACIÓN debe rendirle el Representante legal mensualmente, o cuando sea requerido por esta.
  10. Hacer la interpretación y reglamentación de los presentes estatutos en cuanto fuere procedente y adoptar los medios necesarios para el cumplimiento de los mismos.
  11. Disponer la forma de invertir los recursos de la FUNDACIÓN, los cuales sólo pueden ser destinados en beneficio y apoyo de los fines y actividades de servicio de la FUNDACIÓN y en ningún caso podrán ser objeto de reparto de ninguna clase a favor de sus empleados, colaboradores y directivos, salvo el pago de sus respectivos salarios, prestaciones y honorarios.
  12. Cualquiera que sea su cuantía, autorizar al Representante Legal para la adquisición, enajenación o gravamen de bienes inmuebles de la FUNDACIÓN y la enajenación o gravamen de bienes muebles y dar al Representante Legal las autorizaciones necesarias para la celebración de los respectivos contratos o actos jurídicos.
  13. Autorizar al Representante Legal para celebrar actos o contratos cuya cuantía única o fraccionado sea o exceda de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales.
  14. Autorizar al Representante Legal para hacer las inversiones que estime convenientes o necesarias para la realización de sus objetivos.
  15. Autorizar al Representante Legal para hacer las gestiones que estime convenientes o necesarias para la realización de sus objetivos
  16. Revisar los temas de carácter administrativo, financiero, presupuestal y de gestión relacionados con el funcionamiento de la Fundación.
  17. Delegar el representante legal o cualquier funcionario, las funciones que estime convenientes.
  18. Convocar a la asamblea general cuando no lo haga el representante legal o reuniones extraordinarias cuando lo juzgue conveniente.
  19. Presentar a la asamblea general los informes necesarios.
  20. Examinar, cuando lo tenga a bien, los libros, documentos y caja de la entidad.
  21. Estudiar y Aceptar el ingreso de nuevos miembros.
  22. Tomar las decisiones que no correspondan a otro órgano de la fundación.
  23. Aprobar los reglamentos internos de la fundación.
  24. Las demás establecidas por los reglamentos internos de la fundación.

Artículo 21. Reuniones de la junta directiva

La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año dentro de los primeros tres meses y podrá reunirse extraordinariamente cuando lo soliciten por escrito dos de sus miembros, el representante legal.  La convocatoria para reuniones ordinarias y extraordinarias, las hará EL REPRESENTANTE LEGAL O EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA con cinco (5) días de anticipación, mediante correo electrónico o correo certificado. En todo caso podrá citarse a reuniones extraordinarias con menor tiempo, de común acuerdo con la mayoría de sus miembros.

La junta directiva deliberará y decidirá con la presencia y los votos de la mayoría de sus miembros.

Artículo 22. Reunión no presencial

La Junta Directiva podrá realizar las reuniones ordinarias y extraordinarias de manera no presencial, siempre que ello se pueda probar y se encuentre participando la mayoría de los miembros. Estas reuniones pueden desarrollarse con comunicaciones simultáneas o sucesivas.

  1. Convocar a las reuniones de Asamblea General y Junta Directiva.
  2. Dar cumplimiento a lo establecido en los reglamentos internos, los presentes estatutos y la Ley.
  3. Seguir las instrucciones dadas por parte de la Asamblea General y la Junta Directiva.
  4. Dar cumplimiento a lo establecido en los reglamentos internos, los presentes estatutos y la Ley.
  1. Reemplazar al presidente en sus faltas temporales o absolutas.
  2. Dar cumplimiento a lo establecido en los reglamentos internos, los presentes estatutos y la Ley.
  3. Seguir las instrucciones dadas por parte de la Asamblea General y la Junta Directiva.
  4. Dar cumplimiento a lo establecido en los reglamentos internos, los presentes estatutos y la Ley.

El representante legal de la entidad es el PRESIDENTE nombrado para períodos de dos años.

El representante legal suplente es el SECRETARIO GENERAL nombrado para períodos de dos años.

Son funciones del representante legal:

  1. Ejercer la representación legal de la entidad.
  2. Celebrar toda clase de actos y contratos encaminado al desarrollo y cumplimiento del objetivo social de la entidad.
  3. Convocar a las reuniones a los órganos de administración.
  4. El Representante legal requerirá autorización de la Junta Directiva para comprar, vender o gravar bienes y para celebrar contratos cuyo valor exceda la suma de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales.
  5. Las demás asignadas por los reglamentos internos de la fundación.

Los actos del representante de la entidad en cuanto no excedan de los límites que se le ha confiado, son actos de la Fundación; en cuanto excedan de estos límites sólo obligan personalmente al representante legal.

Ccapítulo V

Disolución y Liquidación

Artículo 27. Causales de Disolución.

La Fundación se disolverá ante la ocurrencia de cualquiera de las siguientes causales:

1. Cuando transcurridos dos (2) años a partir de la fecha de reconocimiento de personería jurídica no hubiere iniciado sus actividades.

2.  Por la imposibilidad de cumplir el objeto para el cual fue creada.

  1. Cuando el ente que ejerce inspección, vigilancia y control, ordene la cancelación de la personería jurídica.
  2. Por extinción de su patrimonio o destrucción de los bienes destinados a su manutención de acuerdo al artículo 652 del Código Civil
  3. Por las demás causales señaladas en la Ley.

Artículo 28. Liquidador.

Decretada la disolución, la asamblea general procederá a nombrar liquidador o liquidadores.  Mientras no se hagan dichos nombramientos actuará como liquidador el representante legal.

Artículo 29. Liquidación.

Con cargo al patrimonio de la entidad, una vez inscrito el liquidador, publicará con cargo al patrimonio de la entidad, tres (3) avisos en un periódico de amplia circulación nacional, informando a la ciudadanía sobre la disolución y el estado de liquidación e instando a los acreedores a hacer valer sus derechos.

Pasados 15 días se iniciará el proceso de liquidación realizando los pagos correspondientes a las obligaciones contraídas con terceros.

Terminado el trabajo de liquidación y cubierto el pasivo, el remanente, si lo hubiere, pasará en calidad de donación a una entidad de beneficencia, o cualquier otra sin ánimo de lucro que determine la asamblea general.

Artículo 30. Sujeción a las Normas Legales.

Serán aplicables a la presente entidad sin ánimo de lucro, todas las disposiciones legales vigentes, que le sean complementarias y compatibles y que suplan los vacíos que pudiesen tener.

Artículo 31. Inspección, control y vigilancia

La entidad encargada de llevar la inspección, control y vigilancia sobre la entidad será la alcaldía Mayor de Bogotá