Bogotá – 10 de octubre de 2023- Desde Fundación Escuela Libertad, vemos con gran preocupación el trámite de la llamada Jurisdicción Agraria en el Congreso de la República de Colombia, que de entrada pretende desconocer la real aplicación de principios como la igualdad ante la ley y la imparcialidad, con la excusa de la justicia ambiental y la justicia social.
Desde FEL, recordamos que la justicia es el pilar fundamental de cualquier democracia. Debe ser el reflejo de una sociedad que, basada en principios y valores, busca alcanzar la equidad, la verdad y la reparación.
Ahora, al evaluar este proyecto de Ley que empezará su trámite por Comisión Primera del Senado, se desconocen los anteriormente mencionados principios. En ese sentido, el proyecto de Justicia Agraria plantea serios interrogantes y preocupaciones que merecen ser abordadas con detenimiento.
- Modificación al Proceso de Tutela: Es inquietante observar que el proyecto de Justicia Agraria podría alterar el proceso de Tutela a través de su artículo 31. La tutela, siendo un mecanismo constitucional de protección de derechos fundamentales, no debería estar sujeta a modificaciones arbitrarias o que desvirtúen su naturaleza. Es imperativo que se preserve la integridad de este mecanismo y no se permita que se vea afectado por jurisdicciones alternativas.
- Valor de las Pruebas de la Agencia Nacional de Tierras: Otro aspecto preocupante es el posible valor supremo que se le otorgaría a las pruebas aportadas por la Agencia Nacional de Tierras. Este enfoque pone en juego el principio de contradicción en la prueba, una base del sistema probatorio. Si no se garantiza la posibilidad de contradecir, debatir o cuestionar una prueba, ¿cómo podemos hablar de justicia?
- Pruebas con Enfoque Diferencial: El proyecto hace mención a pruebas con un «enfoque diferencial», un concepto que no queda claro en su definición ni en su aplicación. La idea de que pruebas aportadas por poblaciones vulnerables puedan tener un valor distinto plantea dudas éticas y legales. Si bien es esencial proteger y priorizar los derechos de los grupos más vulnerables, es crucial que no se caiga en discriminaciones inversas.
- Celeridad vs. Seguridad Jurídica: La propuesta de que los procesos en la Justicia Agraria se conduzcan de manera verbal en aras de agilizarlos es alarmante. La oralidad, si bien puede imprimir celeridad, también puede comprometer la seguridad jurídica y la integridad del trámite si no se hace adecuadamente. Sorprende que no se haya hecho referencia a lo estipulado en el Código General del Proceso, que ya contempla mecanismos para garantizar ambos aspectos.
- Antinomias Jurídicas y Medidas Cautelares: Es evidente que el proyecto presenta antinomias o contradicciones legales. Un claro ejemplo es el tema de las medidas cautelares, que ya está regulado en el artículo 234 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La redundancia normativa puede llevar a conflictos interpretativos y desequilibrios en la aplicación de la justicia.
Estas son consideraciones necesarias que deben ser analizadas y revisadas por los gremios de la producción, sobre todo por aquellos que tienen su actividad en el agro colombiano.